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Agencia Federal de Inteligencia: ¿vuelta al oscurantismo?

Días atrás, el Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer el Decreto Nº 656/16, por medio del cual fue aprobado un “nuevo” estatuto para el personal de la Agencia Federal de Inteligencia. Sin embargo, este acto administrativo significa en la realidad una vuelta a la plena vigencia de los contenidos del Decreto Nº 1088/2003, herencia de viejos estatutos concebidos para organismos de inteligencia de hace cincuenta años. Además, el decreto derogó prácticamente toda la normativa reglamentaria de la ley de inteligencia: la estructura orgánica y funcional de la AFI, los regímenes profesionales para los distintos tipos de personal y el régimen de administración de fondos, algo que no fue justificado en los fundamentos del decreto.

¿En qué consisten los cambios?

1. El nuevo régimen de personal convierte a todo el personal de la AFI en “personal de inteligencia”. Esto supone que aún quienes prestan servicios de apoyo, como limpieza o administración, sean considerados “agentes de inteligencia”. El decreto derogado (1311/2015) preveía regímenes profesionales por tipo de personal (inteligencia, seguridad y apoyo) concebidos en función de las características de las labores a desarrollar y restringiendo la protección de identidad al personal que cumple tareas operativas en la institución (agentes de inteligencia en sentido estricto) y solo para los casos en que fuera realmente necesario.

2. Se introdujo nuevamente “la disciplina del secreto” (art. 4 último párrafo, Decreto Nº 656/2016), ya presente en el Decreto 950/2002. Esta decisión del Ejecutivo representa un retroceso en una democracia que por primera vez, en junio pasado, había logrado dar publicidad a información básica sobre la organización y el funcionamiento del sistema de inteligencia. Se trata además de una decisión infundada, ya que no existen motivos que avalen el régimen del secreto en aspectos como el organigrama o la estructura orgánica y funcional y en aspectos críticos en materia de rendición de cuentas como ser la administración de fondos.

3. También se derogó la metodología de trabajo de “inteligencia por problemas”. Esto limitaba la posiblidad de producir inteligencia únicamente respecto a problemáticas criminales o defensivo-militares relevantes para nuestro país, pero además, toda orden de producir inteligencia debía ser aprobada por el Director General a través de una directiva de inteligencia, que debía incluir la fundamentación, tema específico, duración y ámbito, dirección operacional de cabecera, dependencias operacionales intervinientes, asignación presupuestaria y carácter de los fondos asignados (reservados o no) (art 21 del anexo II del Decreto Nº 1311/2015).

Esta simple medida prevenía que la AFI hiciera inteligencia respecto de cuestiones ajenas a las problemáticas de seguridad interior o defensa nacional,  e implicaba un resguardo para el personal subordinado, porque toda labor de inteligencia debía tener su autorización correspondiente. A su vez, permitía a los órganos de control, como la Comisión Bicameral de Fiscalización de las actividades de inteligencia, controlar las labores de la AFI en función de las problemáticas identificadas en el Plan de Inteligencia Nacional vigente y comprobar cómo se asignaban los recursos aprobados por el poder legislativo.

4.  El mismo anexo (II) establecía un mecanismo de coordinación de la AFI con el Ministerio Público Fiscal de la Nación y los ministerios públicos provinciales, limitando la participación de personal de la AFI sólo en apoyo a aquellas actividades que no pudieran ser realizadas regularmente por policías o fuerzas de seguridad. Este capítulo del anexo tenía la intención de contribuir a prevenir uno de los peores males que aqueja al sistema: la estrecha relación entre  el personal de inteligencia y los jueces, en especial los federales.

5. También se derogó el régimen de administración de fondos, cuyo notable avance con respecto al período SIDE/SI era que distinguía entre fondos públicos y reservados, estos últimos destinados únicamente a actividades cuyo objeto requiriera que se mantuvieran en secreto. Vale recordar que la política de transparentar la gestión de fondos del organismo a cargo de la inteligencia nacional fue un compromiso asumido por el Estado Nacional con las víctimas del atentado de la AMIA, como parte de una solución amistosa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el decreto 812/2005.

Desde los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA hasta el presente, el sistema de inteligencia nacional no sirve a la protección de los ciudadanos ni de los intereses de la Nación, sino más bien a intercambios espurios cuyo objetivo más frecuente es la manipulación o extorsión política y la cobertura o impunidad judicial. La crisis del sistema llevó el año pasado a la reforma de la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional. El resultado del proceso de reforma fue un marco normativo que significó un compromiso de mejorar la calidad institucional del sistema.

Ese piso fue luego refrendado por el decreto Nº1311/2015, aprobado en junio del año pasado. Sin embargo, la gestión deficiente y sin voluntad de cambio en la AFI impidió llevar a cabo las reformas organizacionales y de las prácticas que proclamaba el decreto reglamentario. Pero restablecer el régimen precedente que llevó a la crisis del sistema y volver a fojas cero los avances logrados está lejos de ser la mejor opción.

Reclamamos al Presidente de la Nación que revea la decisión tomada a través del Decreto Nº 656/2016, y al Congreso de la Nación que exija que se mantengan los estándares de publicidad de los actos de gobierno que se habían alcanzado. La vuelta a un sistema regido por el secreto solo favorece que sus recursos puedan ser nuevamente volcados a fines ajenos a la institución, ilegítimos, ilegales y contrarios al régimen democrático al que aspiramos.

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