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El principio de acceso a la información como condición necesaria de un control parlamentario efectivo

La misión de la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia (ICCSI) es bregar por la democratización de los organismos de inteligencia.

Es por eso que consideramos oportuno  proponer una serie de cambios al proyecto de ley que crea la Agencia Federal de Inteligencia, referidos específicamente al funcionamiento del sistema de control parlamentario creado por la ley 25.520.

El control parlamentario es fundamental para garantizar que las actividades de inteligencia se realicen con una finalidad y un ámbito determinados, respetando los derechos humanos y las garantías constitucionales. En la mayoría de los países democráticos se dispone de una pluralidad de mecanismos diseñados con este propósito, y en este sentido, Argentina no es una excepción.

La Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 creó la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación (en adelante CB), constituida como comisión especial para controlar la acción general del gobierno en materia de política de inteligencia. En la ley, se establecen una serie de facultades específicas para la CB. Desde su sanción en 2001, el accionar de esta Comisión se ha caracterizado por la ausencia de controles en lo que concierne a los fondos reservados para las actividades de inteligencia y un secretismo desproporcionado en relación con su obligación de rendir cuentas a la sociedad civil como parte de un órgano político de gobierno.

Los principales obstáculos para un control parlamentario efectivo han sido las reglas y plazos de clasificación de la información, excesivos en comparación con otros países y desproporcionados en relación con la información que se pretende preservar, junto con la notoria ausencia de una buena ley de acceso a la información pública. Estas cuestiones no se resuelven satisfactoriamente en la propuesta de reforma. Tampoco se agregaron nuevos mecanismos y modalidades de control que le den atribuciones específicas a la CB que le permitan realizar mejor su trabajo de fiscalización.

Sobre el principio de publicidad y acceso a la información

Es necesario establecer  mecanismos de control que funcionen a partir del principio de publicidad y acceso a la información. Para ello es fundamental modificar los siguientes aspectos del proyecto de ley:

  • En primer lugar, es necesario revisar las reglas de clasificación dispuestas en el nuevo articulo 16 bis del Dictamen de Comisión Nº PE-431/14.
  • Fijar por ley  la periodicidad con la que la CB debe dar a publicidad, en carácter de información pública, los aspectos referidos a su propio funcionamiento, a saber:  reglamento interno, presupuesto operativo propio, agenda y temario de la CB, cantidad de reuniones realizadas en el año, pedidos de informes realizados, investigaciones de oficio realizadas, denuncias recibidas y atendidas.
  • Revisar el plazo estipulado para la desclasificación de la información de inteligencia del nuevo  articulo 16 ter del dictamen de Comisión Nº PE-431/14.
  • Remover el requerimiento de autorización del Poder Ejecutivo prevista en el Artículo 16 de la ley 25.520, referido a la información requerida por la CB.
  • Fijar por ley la periodicidad con la que la AFI debe remitir información a la CB.

Sobre la composición de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia

Es necesario que existan mecanismos que garanticen que el funcionamiento de la CB no quede condicionado por el ejercicio de las mayorías parlamentarias. Para ello es fundamental que se regule lo siguiente:

  • La solicitud de información no debe quedar sujeta a la mayoría parlamentaria. Se debe habilitar que cada integrante a título individual pueda requerir la información que considere pertinente para ejercer sus funciones. La AFI deberá responder al pedido, en un período de tiempo razonable.
  • La composición actual de la CB. Se debe también fijar su presidencia en cabeza de la primera minoría parlamentaria.

Sobre las obligaciones y facultades de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia

Para poder fiscalizar la implementación de las políticas de inteligencia y el desempeño legal y organizacional del sistema, es necesario regular los siguientes aspectos:

  • La CB podrá solicitar la apertura de archivos, sin importar el nivel de clasificación de la información, cuando la apertura sea necesaria para la investigación de ilícitos y posibles abusos cometidos por parte del personal de inteligencia en el ejercicio de sus funciones.
  • La participación de la CB en la definición del nuevo perfil profesional de los funcionarios de la Agencia Federal de Inteligencia y la evaluación de antecedentes del eventual personal transferido.
  • Los mecanismos rectores a través de los cuales la CB realizará los análisis presupuestarios, tanto de los fondos públicos como de los reservados, y las medidas efectivas a tomar en caso de encontrarse incongruencias.

Sobre el control de Fondos

Se sugiere establecer en el artículo 32 de la ley 25.520 el deber de la Auditoría General de la Nación de auditar los fondos destinados a la Agencia Federal de Inteligencia, según los mecanismos adecuados a las reglas de clasificación de la información.

No obstante estas sugerencias referidas al control parlamentario, no podemos dejar de señalar la importancia de insistir en la corrección de los aspectos de regulación sobre el fondo de la materia, en los que la propuesta de reforma no termina de atinar.

Insistimos en que ninguna ley de inteligencia puede funcionar sin una buena ley de acceso a la información pública.

En particular, es preocupante que el proyecto de reforma mezcle ámbitos de actuación que fueron consensos de la democracia y plasmaron la demarcación entre inteligencia para la defensa nacional (inteligencia defensiva o estratégico-militar) e inteligencia criminal (inteligencia vinculada a la seguridad), actividades absolutamente diferenciadas de lo que es la investigación criminal (la producción de prueba en el marco de un proceso judicial). Es fundamental delimitar el ámbito de actuación que se pretende regular, para no incursionar en errores graves que puedan derivar en abusos de poder. La modificación del artículo 8 de la Ley 25.520, tal como propone el Dictamen de Comisiones, habilita el traspaso y la producción de inteligencia criminal con medios propios a la Agencia Federal de Inteligencia, lo cual indica que el solapamiento conceptual se arrastra a las decisiones vinculadas al diseño institucional de la Agencia Federal de Inteligencia. Creemos prudente que la Agencia concentre su accionar en la producción de análisis estratégico tanto para la seguridad como para la defensa. La obtención, reunión y análisis de la información de inteligencia criminal con medios propios debe ser competencia del Ministerio de Seguridad de la Nación.

La Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia (ICCSI), compuesto por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED) y la Fundación Vía Libre, es un espacio destinado al seguimiento, impulso y promoción del funcionamiento efectivo de los mecanismos de control sobre el sistema de inteligencia de nuestro país.

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