Las organizaciones que integramos la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia (ICCSI) nos dirigimos públicamente al Honorable Senado de la Nación para solicitar que el proyecto de ley para la regulación de las escuchas, que sería tratado en recinto la próxima semana, sea devuelto a comisión y se convoque a un debate público del que deseamos participar.
El Congreso de la Nación debe impulsar una reforma integral del sistema de interceptación de las comunicaciones, por lo importante que resulta para prevenir abusos y resguardar derechos fundamentales de las personas. Y se trata de un tema sensible debido a que por estos tiempos, tal como hemos señalado en otros comunicados, la crisis del sistema de inteligencia se ha trasladado al ámbito de la Corte Suprema, desde que una oficina que le depende (DAJuDeCO) ha asumido el monopolio de la producción de escuchas. Han sido muchas irregularidades en la transferencia de las escuchas a la Corte por decisión del Ejecutivo, hoy son notorias las deficiencias y complicidades, lo que nos lleva a cuestionar su legalidad y eficacia: la constante filtración ilegal de escuchas y la incapacidad de la Corte y la DAjuDeCO para prevenirlo son un palmario ejemplo de ello. Además, esta misma semana, en otra muestra del grosero nivel de irresponsabilidad e incompetencia del organismo, las propias autoridades de la DAJuDeCO en un programa de Telefe, en horario central, permitieron la difusión de números telefónicos que estaban siendo intervenidos en el mismo momento de la transmisión.
En este escenario, el Senado se dispuso a avanzar con un proyecto de ley de autoría del senador Urtubey, que ingresó a la Cámara el martes 10 de abril, obtuvo dictamen de comisión el miércoles 11, y según se difundió públicamente sería aprobado en el recinto el próximo miércoles 18, en apenas una semana. Pocas veces una Cámara da un tratamiento tan ágil, excepto que haya pedido del PEN o exista escasa voluntad de abrir la discusión.
En este caso, el proyecto en debate, además de tocar una temática sensible que exige un análisis minucioso y una discusión seria, está muy lejos de resolver los problemas existentes y en varios aspectos, los agrava:
1. El proyecto otorga la facultad de interceptación de las comunicaciones a un organismo dependiente de la Corte, decisión muy controversial porque compromete la función de control que tienen los magistrados en la autorización y el uso de estos procedimientos. Siendo las escuchas una herramienta de investigación, lo lógico es que sea administrado por la agencia estatal responsable de la persecución penal, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y sus pares provinciales, pero nunca por quienes deben revisar su legalidad.
El proyecto formaliza un organismo que no fue creado por ley, la DAJuDeCO, al que la Corte ha dado facultades para la investigación y el análisis de información de inteligencia, avanzando sobre competencias propias del Ministerio Público Fiscal. En un sistema republicano y bajo un modelo acusatorio no es admisible que el Poder Judicial sea juez y parte al mismo tiempo. No es función de la Corte ni de los jueces prevenir ni perseguir penalmente el crimen organizado, ni colaborar con esas políticas. Su misión es estrictamente jurisdiccional, de administración de justicia. De otro modo quedaría comprometida la independencia de criterio que exige la función. La creación de la DAJuDeCo, tal y como está planteada, habilita una compresión confusa del organismo que, lejos de tratarse de un cuerpo pericial auxiliar de la justicia, funciona como una estructura de inteligencia dentro del Poder Judicial de la Nación, contrario a lo que establece la Ley de Inteligencia Nacional y el sistema acusatorio reglamentado en el Código Procesal Penal de la Nación. Además, pone en juego la imparcialidad de la Corte ante posibles cuestionamientos sobre información producida por una agencia bajo su dependencia. Esto contradice abiertamente el discurso del Poder Ejecutivo de la Nación y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al por ellos anunciado impulso del sistema acusatorio.
2. La iniciativa de ley, además, profundiza la confusión vigente respecto a los tipos de escuchas. Hay dos tipos de escuchas diferentes: las de investigación y las de inteligencia. Ambas exigen autorización judicial, pero tienen distintos solicitantes y distintos usos, y por esa razón deben tener diferentes requisitos y controles.
3. Debido a esta falta de distinción, el proyecto comete el error de eliminar disposiciones importantes de la ley de inteligencia, entre ellas la que fija un plazo máximo de 60 días prorrogables por única vez, por igual plazo, para las escuchas de inteligencia. Con esta reforma, además de no establecerse tope temporal para las escuchas de investigación en el marco de causas judiciales, se eliminan los límites temporales para las escuchas de inteligencia, otorgándole una suerte de “cheque en blanco” a la AFI para realizar escuchas sin tope de tiempo, como si ya no hubiera problemas con los actuales usos y límites.
4. Por otra parte, el proyecto tiene serios problemas en el esquema de control que propone. En primer lugar, porque es difícil establecer un mecanismo de control que pueda ser eficaz si el organismo está dirigido por jueces y se ubica bajo dependencia de la Corte. Más problemático todavía es el esquema que propone el proyecto, entregando todo el control a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los organismos de Inteligencia, confundiendo los dos tipos de escuchas que se realizan. No está bien ampliar sus facultades para que controle las escuchas de investigación, que son el 90% de las escuchas que realiza el sistema. Por si eso fuera poco, la bicameral nunca demostró voluntad de fiscalización, y además carece condiciones institucionales para llevar adelante un control efectivo, su integración es siempre favorable al ejecutivo, gracias a un pacto bipartidario inalterable, y funciona bajo reglas de secreto innecesarias y contraindicadas para este caso. Una cosa es que se preserve la confidencialidad de la información que se produce mediante una escucha y otra muy distinta es que no haya rendición ni control público alguno.
5. Finalmente, y sin ser exhaustivos con la revisión realizada al proyecto, el mismo utiliza una terminología absolutamente vaga, que contradice otras normas vigentes (la ley de inteligencia y la mayoría de los códigos procesales refieren a “interceptación y captación de las comunicaciones”, no a “intervención de las comunicaciones”) y no ofrece definiciones que delimiten el campo de actuación. ¿Qué es una intervención? ¿Incluye escuchas de conversaciones cara a cara? Hay un sinfín de vacíos legales que no son resueltos por este proyecto y que deberían atenderse para definitivamente encuadrar legalmente el uso de esta herramienta tan sensible: ¿Ante qué casos se puede requerir una escucha, una medida altamente lesiva para derechos de terceros? Cualquier juez puede autorizarlas, sea este civil, laboral o de otros fueros no penales? ¿Cuáles son los requisitos para la autorización de una escucha? ¿Qué pasa cuando el producto de las escuchas no es relevante para el objeto procesal? ¿Quién es responsable de ese material? ¿Es aplicable para esta labor la excepción de la ley de inteligencia para que los organismos de inteligencia colaboren con el sistema de justicia, cuándo? ¿Qué información debe hacer pública el organismo para garantizar su control?
Estos, entre otros problemas, no son resueltos por el proyecto en debate. Por eso señalamos la necesidad de que el tema sea sometido a un proceso amplio de participación y debate antes de que se cristalice en una ley que convalide una situación crítica y genere mayores problemas de los que ya presenta el sistema de escuchas.