Las organizaciones miembro de la Iniciativa Ciudadana para el Control de los Servicios de Inteligencia (ICCSI) consideramos que la reciente sanción de la reforma de Ley de Inteligencia representa un modesto avance respecto de la situación preexistente y del proyecto originalmente enviado por el Ejecutivo al Congreso. Fueron modificados positivamente algunos aspectos centrales de la propuesta del Ejecutivo, observados en el momento del debate parlamentario por ICCSI y otras organizaciones de la sociedad civil, y por expertos en la materia. Aún así la ley promulgada contiene ambigüedades e imprecisiones que deben ser resueltas, algunas posiblemente vía reglamentación, otras en el marco del la puesta en marcha la Agencia Federal de Inteligencia.
En particular, carece de fundamento habilitar la intervención de los organismos de inteligencia en tareas de investigación criminal (sustitución del inciso 1o del artículo 4o de la Ley 25.520) ante “requerimiento fundado de la autoridad judicial competente, o autorización legal mediante”. La reglamentación debe establecer taxativamente las situaciones de excepción que supone esta posibilidad, y no dejarlo librado a la interpretación judicial.
En línea con lo anterior, es necesaria la revisión institucional de los servicios de inteligencia de las fuerzas de seguridad federales y de las Fuerzas Armadas, para conformar un nuevo esquema que limite con claridad el alcance de sus funciones. Si bien la incorporación del párrafo 4o del artículo 9o de la Ley 25.520 avanza sobre ello, se debe llevar a cabo un proceso de intervención sobre las fuerzas que garantice que la Agencia constituya la dirección estratégica del sistema, y se los implementen mecanismos de control necesarios para alinearlas con una doctrina de inteligencia democrática. Es imperioso insistir, en este plano, sobre la urgente derogación de los decretos-Ley “S” 9.021/63, “Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina”, y su decreto reglamentario “S” 2.322/67.
La Reglamentación deberá también establecer los criterios de traspaso de personal sobre la base de la construcción del perfil profesional requerido y la evaluación de antecedentes, idoneidad y mérito. Hubiese sido deseable que esta definición formase parte del texto de Ley, ya que hace a la condición de reproducción democrática del sistema.
Oportunamente observamos que las reglas de clasificación de la información y los criterios de desclasificación, deben ser fundados en el principio de acceso a la información (incorporación del artículo 16 bis, ter, quater a la Ley 25.520). El texto sancionado mejora el texto original del PEN, pero insistimos en que resulta indispensable fortalecerlo y encuadrarlo en una ley de acceso a la información púbica.
La Ley determina que su reglamentación deberá establecer los procedimientos de la transparencia presupuestaria sobre los fondos asignados. En comunicados anteriores, nos pronunciamos respecto de la pertinencia de que la auditoría de los fondos destinados a la Agencia Federal de Inteligencia sea ejecutada por la Auditoría General de la Nación, conforme a sus deberes legales y con mecanismos apropiados de salvaguarda de la confidencialidad, cuando corresponda.